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ne dos Alcaldes Ordinarios: Alguacil mayor, rematado en 3000 pesos los años de 1613 y 39: seis Regidores en 600, el de 1633: Provincial de la Santa Hermandad, en 1600 tostones, el de 1643: dos Alcaldes de ella: Escribano público y del Cabildo, en 1900 pesos, el de 1633.

La villa del Realejo tiene dos Alcaldes: Alguacil y Guarda mayor del Puerto, en 1450 pesos, en el año de 1636: Alférez real, en 300, el de 1626: Depositario general en 300: tres Regidores en 4000: Escribano de Cabildo y registros, en 700 pesos, año de 1633.

Villa de Jerez de la Frontera, en el valle de la Choluteca, tiene dos Alcaldes: Alguacil mayor, en 1800 reales, año de 1634: Deposititorio general en 954, el de 1634: dos Regidores y Escribano público.

La villa de San Pedro Zula tenia dos Alcaldes: Alguacil mayor en 520 tostones, año de 1628: dos Regidores: Escribano público y de Cabildo y visitas, en 410 tostones, año de 1635.

La villa de San Jorge de Olancbo tenia dos AJcaldes: Alguacil mayor, en 550 tostones, año de 1633: dos Regidores y Escribano público.

Por lo hasta aqui dicho consta que, por los años de 1646, en que Juan Diez de la Calle dio a luz su Memorial, habia en el Reino de Guatemala diez y seis Ayuntamientos de españoles. De estos se echan menos en el día seis, que por haber decaído al vecindario de algunos lugares, se han extinguido sus Cabildos: tales son los de las ciudades de Trujillo y Gracias á Dios, los de las villas del Realejo, Jerez de la Frontera, San Pedro Zula y San Jorge de Olancho: y aunque también habia faltado el de la Nueva Segovia, ha sido repuesto por el Señor Presidente, á petición de sus vecinos, el año de 1809. Y se hallan otros cinco, que no los habia en aquel tiempo, como son los de las villas de Tegucigalpa, San Vicente de Austria y Rivas de Nicaragua, y los de los pueblos de Quezaltenango y Santa Ana Grande. De suerte que al presente tiene el Reino de Guatemala quince Ayuntamientos de españoles: todos los cuales han elegido sugeto que pudiera entrar al sorteo, en la elección que se ha hecho de Diputado representante de este Reino, para