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pero sí los suegros se hacían afuera, debían volver el regalo y servir personalmente igual número de dias, que el novio los había servido.

El incendario era tenido por enemigo de la patria, porque decían que el fuego no tiene término y que por quemar una casa, podian abrasar un pueblo y que era traición pública: por tanto era, condenado á muerte y su familia espatriada del Reino.

El cimarron ó fugitivo que se substraía del dominio de su dueño, pagaba su Calpul por él cierta cantidad de mantas; pero si reincidía, tenia pena de horca.

El hurto de cosas sagradas, la profanación de los adoratorios y desacato de los ministros ó papases de los ídolos, tenian pena de muerte; toda la familia del reo quedaba infame.

De estas leyes de los indios Tultecas, haciendo una critica juiciosa, debemos decir, que algunas hay muy prudentes y acertadas, otras no muy conformes á razón y otro opuestas á la naturaleza y llenas de crueldad: especialmente se debe poner en esta última clase el modo de formar el proceso de los reos: pues, á mas de que no habia apelacion, el que era requerido ante el Juez (Torquem. 2 lib. 12 cap. 10), si confesaba el delito, salía de allí para el suplicio á que le condenaban las leyes: si negaba la culpa, era cruelisimamente atormentado, pues se le desnudaba y colgaba de los dedos pulgares y en esta postura se le azotaba y suhumaba con chile.



CAPITULO 5.º
De los usos y costumbres generalmente recibidos entre los indios de este Reino.

Es parte muy esencial de la historia de un Reino la narración de sus estilos y costumbres: por eso N. C. M. Felipe II, deseando se escribiese una historia completa de estos Reinos, en códula de 25 de Setiembre de 1580, mandó se le hiciese una relación exacta y puntual de los usos y costumbres que observaban los indios del