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Consejeros y aun al de porteros de los Consejos, no entraban sino los indios nobles: no dándose caso de que en oficio público alto ó bajo se pusiese persona que no fuese de la primera nobleza; y asi se zelaba con gran cuidado la conservación de los linages, para que permaneciesen en su limpieza. Para lo cual estaba ordenado por ley, que si algun Cacique ó noble recíbiese muger que no fuese de la nobleza, quede el tal Cacique reducido á la categoria de mazegual ó plebeyo y tome el apellido de la muger y sea sugeto á los tequios y gravamenes de los plebeyos; y que sus bienes se secuestren para el Rey, dejandolo solamente los que necesite para mantenerse en la esfera de mazegual.

También tenían sus leyes penales: el Rey á quien se justificaba y probaba el delito de estremada crueldad y tirania, era depuesto por los Ahagaes, que celebraban con gran cautela junta, para este efecto, y colocaban en el trono al que le correspondia, segun las leyes; y el depuesto era castigado, confiscandole todos sus bienes y algunos siente que eran decapitado. (Torquem. 2p. cap. 8). La Reima que, faltando á la fidelidad á su esposo, adulteraba, si el complice era persona principal, se les daba el garrote á los dos; pero si era plebeyo, eran despeñados de partes muy altas.

Los Ahaguaes que embarazaban la recaudacion de los tributos, ó que eran causa de alguna conspiracion, eran condenados á muerte y todos los de su familia vendidos por esclavos.

Los que cometían delito contra el Rey ó contra la patria y los homicidas, tenian pena de muerte, de secuestro de sus haberes y esclavitud de sus deudos.

Los ladrones, á mas de pagar lo hurtado, eran multados, y si recaían, se doblaba la pena; pero si volvían á reincidir, tenían pena de muerte, si no es que su Calpul les comprase. Mas si caian cuarta vez eran despeñados.

El que forzaba á alguna muger, tenía pena de muerte.

Tenían ley, que hasta hoy observan, que el joven que pretendía casarse, habia de servir á los padres de la nóvia por cierto tiempo y les habían de hacer cierto regalo;