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biendo 35,000 tostones. Últimamente, despues de una vida ejemplar, murió santamente el 9 de Enero de 1630. Esta sepultado en su Iglesia Catedral. Escribió un tratado de Justitia distributiva.

VII.—El Ilustrísimo Señor Doctor Don Agustín de Ugarte y Saravia, natural de Burgos. Vino á la America con el empleo de Inquisidor de Cartagena, Fué presentado para el Obispado de Chiapa, el ano de 1628, y lo consagró el Ilustrísimo Señor Don Luis Ronquillo, Obispo de Cartagena. El de 30 lo promovió S. Magestad al de Guatemala, en donde entró el de 32. Este Ilustre Prelado se esmeró mucho en el aseo y adorno de los templos. Estrenó la Iglesia del Monasterio de la Concepcion, puso la primera piedra para la del de Santa Catarina Mártir, fundó la de Nuestra Señora del Cármen, hizo Parroquia la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, edificó la Capilla del Sagrario de la Catedral, dotó tres aniversarios en la misma Iglesia, en las fiestas de Santiago, San Bartolomé y San Agustín. Fué trasladado el de 41 al Obispado de Arequipa,[1] y poco despues al de Quito, en donde mu-
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  1. Habiendo recibido el Cabildo, el dia 28 de Mayo de 1641, testimonio de la cédula de Su Majestad de 10 de Enero del mismo año, dirigida al V. Dean y Cabildo, para que diesen el Gobierno de esta Diócesis, al Ilustrísimo Señor Doctor Don Bartolomé Gonzalez Soltero, nombrado Obispo de ella, por promocion del Ilustrísimo Señor Doctor Don Agustín de Ugarte y Saravia, á la Silla de Arequipa: el referido Cabildo declaró inmediatamente vacante la Silla de esta Santa Iglesia. Cuya declaracion contradijo el Doctor Don Juan de Sigüenza Maldonado, Provisor y Vicario General de este Obispado, protestando el recurso de fuerza. El mismo dia el Ilustrísimo Señor Obispo proveyó auto, en que declara por nulo y atentado todo lo obrado por el Cabildo, por no haberse aun recibido las Bulas de su Santidad y por consiguiente no estar disuelto el vínculo con esta Iglesia. Los SS. Capitulares apelaron de este auto, é interpusieron el recurso de fuerza. Habiendo pasado los autos á la Real Audiencia, este Tribunal en 18 de Junio, proveyó el auto siguiente: Dijeron, que en dar por nulos el Obispo, los autos fechos por el Dean y Cabildo, en que declararon la Sede Vacante, por ahora declaraban y declararon no hacer fuerza.

Juarros.—Tomo I. 19