Página:Compendio de la Historia de la Ciudad de Guatemala Tomos I - II.pdf/182

Esta página ha sido corregida
—174—

tado Convento.[1] Esta ilustre Religion, una de las mas observantes que hay en el día, cuyos principios fueron tan pequeños, como hemos dicho, se vió en poco tiempo estendida por una y otra América: de suerte, que aun no habían pasado cuatro lustros, despues que se estableció el gobierno monástico en el Convento de Guatemala, y ya contaba once Casas; y en el dia tiene ocho Conventos en la América Septentrional y diez en la Meridional. Ha sido singularmente favorecida de la Silla Apostólica, desde su fundacion, siendo muy pocos los Sumos Pontífices, que no se han declarado sus Protectores. Pues Clemente X expidió varias bulas á favor de los Betlemitas. En la primera, dada á 2 de Mayo de 1672, aprueba los primeros estatutos. En otra, de 3 de Noviembre de 1674, confirmó de nuevo las mismas constituciones con algunas que se habían añadido; y en dos, una de 1º y otra de 5 de Diciembre del mismo año, les concedió varios privilegios y señaló Protector de la Sociedad Betlemítica. El Señor Inocencio XI erigió dicha Compañía en Congregacion, bajo la regla de San Agustín, aprobando los estatutos nuevamente formados, eximiéndola de la jurisdiccion de los Ordinarios y recibiéndola bajo la proteccion de la Silla Apostólica, en su bula de 26 de Marzo de 1687; y por otra de 26 de Mayo del mismo año, concedió á dicha Congregacion todas las indulgencias que goza la Religion de San Agustín. Últimamente, por Breve de 14 de Junio nombró por primer Superior general de la espresada Congregacion, á el Hermano Rodrigo de la Cruz. El P. Clemente XI comunicó á los Betlemitas todos los privilegios, gracias, preeminencias, esenciones, etc. concedidas á los órdenes Mendicantes y Congregacion de los Clérigos regulares, Ministros de los


  1. Novísimamente, en el capítulo general que celebró la Religion de Betlem en Lima el dia 1º de Diciembre de 1808, por la misma razón de ser el Convento de Guatemala Casa Matriz de la Religion, lo declara por libre y esento de toda contribucion de Provincia; y manda se abra en él casa de Noviciado, nombrando por Maestro de Novicios al Vice-Prefecto que en todo tiempo fuere.