Página:Compendio de la Historia de la Ciudad de Guatemala Tomos I - II.pdf/181

Esta página ha sido corregida
—173—

estatutos, el 25 de Enero de 1668, los citados Hermanos. con asistencia de dicho Prelado, hicieron voto de obediencia y hospitalidad, en manos de Don Pedro del Castillo, Dean de esta Santa Iglesia. Y continuando los pasos para la perfeccion de su nuevo edificio, el 2 de Febrero eligieron Prelado de la Casa á Fr. Rodrigo de la Cruz, el mismo á quien el V. Pedro dejó sus veces, cuando murió. El 6 del mismo mes, dicho Señor Obispo aprobó la forma de hábito que habían de traer los Hermanos de Betlem, á quienes su sucesor el Señor Don Juan Saenz Mañosca concedió el uso de capilla y sombrero; pues antes andaban con la cabeza descubierta, á imitacion de su Fundador. Este ordenó que el número de Hermanos, que había de tener el Convento, fuese de doce, en revencia de los doce Apóstoles; mas las circunstancias de los tiempos han hecho que á veces sean mas y á veces menos. Trasladóse á la Nueva-Guatemala esta Casa, donde tiene espaciosa sala para escuela de primeras letras, hospicio para recibir y regalar peregrinos desvalidos y enfermería para convalescientes. Antiguamente traían sobre sus hombros á los enfermos desde el Hospital de San Juan de Dios al suyo, los Hermanos Betlemitas, estilo que se observó desde en vida del Santo Fundador; pero que se ha interrumpido con la ruina de Guatemala. En dicha Ciudad tenian tambien á su cargo las dos Capillas de las Animas, que fundó el Hermano Pedro, y asistían en ellas dos Religiosos para pedir limosna, que se empleaba en sufragio de las almas del purgatorio.

Pero la mayor gloria de este Convento es haber sido cuna de la Religion de Betlem. Por cuya razon, el Prelado de la Casa de Guatemala tiene título de Prior y en caso de muerte del General, recae en él el Vicariato general, hasta la celebracion del capítulo. Y por el mismo motivo se determinó, en el capítulo 9º de las constituciones, que el primer capítulo general se tuviera en esta Casa, como se verificó el año de 1703; y en las actas del capítulo general de Méjico, de 1730, que aprobó el Señor Clemente XII, año de 1756, se ordenó que, en lo de adelante, todos los capítulos generales se celebren en el ci-