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Apostólica en las materias de santidad y culto. En una palabra, estos preliminares y apuntamientos son un libro indispensable, que necesita tener entre manos todo género de personas. Por tanto, y por que no encuentro en ellos proposicion alguna que merezca censura, ni se oponga á las regalías de S. M., soy de parecer que V. S. le conceda al autor la licencia que pide para su impresion.—Guatemala, á 23 de Noviembre de 1807.

Señor Provisor y Vicario General. Es de V. S. su siervo y fiel capellan. —Fr. José Antonio Goycoechea.




Y en consecuencia proveyó el Sr. Dr. D. Bernardo Pavón, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Metropolitana, Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Arzobispado, el auto siguiente:

«Por lo que á nos toca, se concede licencia para la impresion de la obra intitulada: Preliminares a la Historia de Guatemala.—Pavon




Aprobacion
De D. Bernardo Diguero, Doctor en Teología y Catedrático extraordinario de Sagrada Escritura, en la Real Universidad.

«S. J. de I.—He leído los tres cuadernos que acompañan esta peticion; y lejos de encontrar cosa que se oponga á las buenas costumbres y regalías de S. M., hallo que resultará mucha utilidad de que los vea el público: por lo que V. S., siendo servido, podrá conceder la licencia para su impresion. Asi lo siento, salvo etc. —.N. Guatemala, Setiembre 7 de 1802.—José Bernardo Diguero




Y en su virtud, el Sr. D. Jacobo de Villa-Urrutia, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, decretó el auto siguiente:

«Juzgado de Imprentas de la Nueva Guatemala, Setiembre 14 de 1802.—Concedo la licencia que se solicita, y dése la certificacion correspondiente por el presente Escribano.—Villa-Urrutia




En vista de las cuales, el Sr. D. Antonio Serrano Polo, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, proveyó el auto que dice asi:

«Juzgado de Imprentas: Nueva Guatemala y Abril 21 de 1808.—Se concede la licencia necesaria para la impresion que se solicita, á cuyo efecto se dará al interesado la certificacion correspondiente, rubricándose por el Escribano de este Juzgado las fojas del original.—Serrano Polo