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Indias, y en la segunda un juez dependiente de aquella oficina principal, con el objeto de hacer allí los registros y evitar todo fraude.

Estas providencias, ratificadas despues por las reales cédulas de 15 de Mayo de 1509, 14 de Setiembre de 1519, 27 de Abril de 1531 y 7 de Agosto de 1535, formaron por mucho tiempo el único reglamento para el comercio entre la España y sus nuevos establecimientos de América; pues aunque por una real orden de 15 de Enero de 1529 se concedió tambien el permiso de hacerlo directamente á los puertos de la Coruña, Bayona, Avilés, Laredo, Bilbao, San Sebastian, Cartagena y Málaga, no hay noticia de que alguno de ellos llegase nunca á hacer uso de tal concesion, que mas tarde fué derogada.

No obstante que Cádiz tuvo casi desde el principio, lo mismo que Sevilla, la facultad de hacer el comercio con las Indias, esa facultad fué muy limitada por algun tiempo, sobre todo, en cuanto á que entrasen allí los cargamentos que de ellas iban á España, pues sin embargo de que la real cédula ya citada de 1535, permitia que pudiesen hacerlo algunos buques, aunque fuesen cargados de plata, oro, piedras ó perlas, con tal que todo se llevase luego en sus cajas y de la manera que iban con el registro á los jueces de Sevilla, despues se previno por otras posteriores de 9 de Diciembre de 1556 y 19 de Novimbre de 1565, que los pasajeros que venian á América habian de ser despachados siempre por los jueces oficiales de Sevilla, y que los navíos que regresaban de las Indias habian de ir derechamente al rio de Sevilla, con la sola escepcion de los que llegasen de la isla Española y Puerto -Rico, y los que por hallarse en muy mal estado no pudieran entrar en la barra de San Lúcar.

Estas limitaciones respecto del puerto de Cádiz, se aumentaron todavía mas tarde por una real órden de 6 de Setiembre de 1666, en la que se le prohibió absolutamente el comercio directo con los de América, disponiéndose que los individuos que de allí quisieran embarcar en lo succesivo algunas mercancías con este destino, las llevaran al pequeño puerto de San Lúcar, en el rio de Sevilla, cuya disposicion estuvo vigente hasta el 23 de Setiembre de 1679, en que como recompensa de haber servido al rey aquella ciudad con la suma de 80,250 escudos, le concedió de nuevo el permiso que antes tenia, con el agregado de que sus vecinos disfrutasen del tercio de toneladas; y por último, en 1680 se ordenó, que para evitar los inconvenientes y riesgos de la barra de San Lúcar, todas las flotas entrasen y saliesen en lo succesivo del puerto de Cádiz, adonde se trasladaron luego por real órden de 8 de Mayo de 1717 los tribunales y oficinas de