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ISLA DE CUBA.

ello, ó como la mi merced fuese, por ende, yo vos mando que dejéis e consintáis á las personas que os paresciere que en esa isla son abonadas, y de quien tengáis buena seguridad que son tales personas, hacer hasta en cantidad de diez navíos e con tanto que no suban ni sean de cien toneladas de porte arriba, cada uno, y que los que así se ficieren en la dicha isla, en la dicha cantidad, los puedan tener e ir con ellos á contratar, así en las islas e Tierrafirme que se han descubierto, como á otras cualesquier que se descubrieren de aquí adelante, y traer todas las provisiones y mantenimientos y otras cosas en los dichos navíos que quisieren, e por bien tovieren, con tanto que como dicho es no suba del número de hasta diez navíos en toda la dicha isla, sin embargo de cualquier prohibición e vedamiento que por Nos esté puesto, y por esta mi cédula mando á vos el dicho Diego Velázquez les fagáis guardar e cumplir, y guardéis y cumpláis según y como en esta mi cédula se contiene, e contra ello no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar por alguna manera, tomándose la razón desta mi cédula en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha en Zaragoza, á XII días de diciembre de DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del gran Chanciller, del Obispo de Burgos e Zapata.