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ISLA DE CUBA.

adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y nuestro capitán y repartidor della, me fué fecha relación quel Rey Católico, mi agüelo y señor, que haya santa gloria, le proveyó de la tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción de la dicha isla, con veinte mill maravedís de quitación en cada un año, librados en vos, el nuestro tesorero desa dicha isla, de lo cual se le deben y están por pagar algunos años los dichos veinte mill maravedís de la dicha tenencia, y me fué suplicado y pedido por merced le mandase librar todos los maravedís que le son debidos de la dicha tenencia, ó como la mi merced fuese; e porque agora á cabsa que la dicha fortaleza de la Asunción se cayó, la católica Reina mi señora e yo habemos hecho merced al dicho Adelantado de la tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la dicha isla se hiciese, y la dicha tenencia de la Asunción se ha de quitar e testar de los nuestros libros; por ende yo vos mando que conforme á la provisión que de lo susodicho el Diego dicho Velázquez tiene, veáis y averigüéis todos los maravedís que se le deben y están por librar desde el dicho tiempo acá, que no le ha sido librado y pagado, y lo ha de haber, y vos el dicho nuestro tesorero se lo paguéis de cualesquier maravedís e oro de vuestro cargo; y tomad su carta de pago, con la cual y con esta mi cédula, siendo tomada la razón della en los nuestros libros de la Casa de la Contratación