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ISLA DE CUBA.

isla cien marcos de plata labrada para servicio de su persona y casa; por ende yo vos mando que le dejéis e consintáis pasar e llevar los dichos cien marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le poner en ello ningún impedimiento; e non fagades ende al, siendo tomada razón de esta mi cédula en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á XXIX días del mes de octubre DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrenda del secretario Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata.

38.
(1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos reinos, en término de doce meses.—A. de I., 139, 1, 5.


El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras cualesquier personas que tenéis cargo de la cobranza de la nuestra renta de almojarifazgo de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed que Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y capitán y repartidor della, invía agora á estos reinos por ropa y mantenimientos para su persona y casa e indios, e otras cosas del servicio de su casa; e porque mi voluntad es que de cosa alguna dellas no pague derecho alguno de almojarifazgo, por ende yo vos mando que no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez ni á la persona que en su nombre presentare la dicha