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ISLA DE CUBA.

de los indios della, ni de nuestras conciencias, les déis licencia e facultad á los vecinos y pobladores e tratantes en la dicha isla Fernandina que puedan facer e tener los navios que falláredes que tienen nescesidad para contratar en las dichas islas Española e de San Juan e Amaica e Tierrafirme, e para lo ansí facer, por la presente, si necesario es, vos damos poder complido, e mandamos que se tome la razón desta nuestra cédula en la nuestra Casa de Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. Fecha en Madrid á XXIX de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Gobernador.—Refrendada de Juan de Calcana e señalada de Zapata y Carvajal.

23.
(1517.—Marzo 30.)—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo de la isla Fernandina.—A. de I., 139, 1, 5.
24.
(1517.—Noviembre 6.)—Testimonio de la postura y condiciones del arrendamiento del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por Diego Velázquez.—A. de I., 2, 1, 1/25.
25.
(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—A. de I., 139, 1, 5.


La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba,