bre todo lo que falláredes por justicia y de manera que ninguna de las partes á quien tocare reciba agravio de que tenga razón de quejarse. Fecha en Madrid á XXI de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.
Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos hicieron relación que la dicha isla e vecinos e tratantes de ella tienen mucha necesidad de tener e facer navíos para contratar en la isla Española y San Joan y Amaica e en Tierrafirme, y que de facerlos e tenerlos á Nos se seguía mucho provecho; suplicáronnos mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que constándovos lo susodicho es útil e provechoso á la dicha isla Fernandina e á las otras islas e Tierrafirme, e á nuestro servicio, e no en danno