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DOCUMENTOS INÉDITOS.

tocare les pidan e requieran que los ayuden, e aleguen por escrito de su derecho ante los jueces e justicias ante quien fueren dadas ó pidieren, so pena que los letrados que contra esta nuestra cédula contenida fueren e pasaren, desde el día que fuere pregonada en la dicha isla en adelante, caigan e incurran en pena de cincuenta pesos de oro por cada vez que contra lo en ella contenido fueren e pasaren, la mitad para la nuestra cámara, e la otra mitad para el acusador e juez que lo sentenciare e ejecutare, e mando á Diego Velázquez, nuestro capitán e gobernador de la dicha isla, e á otros jueces e justicias que della fueren, que ansí lo fagan guardar e complir e ejecutar, según e como de suso se contiene, sin poner en ello impedimento alguno, so las penas en que caen e incurren los que no guardan e cumplen los mandamientos de sus reyes e señores naturales; e porque lo contenido en esta nuestra cédula venga á noticia, mandamos que sea pregonada, principalmente por las plazas e ciudades e lugares acostumbrados de la dicha isla Fernandina, por pregonero y ante escribano público, e mandamos que se tome la razón della en la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, por los señores oficiales della. Fecha en Madrid á XXI de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.»