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DOCUMENTOS INÉDITOS.

vedís de salario en cada un año, todo el tiempo que lo serviéredes, como dicho es, á los tiempos e según se librare e pagare á los nuestros oficiales que residen en la dicha isla, los semejantes maravedis que de Nos tienen, e al dicho tesorero que vos lo pague, que con la dicha libranza e con el treslado, signado de escribano público, desta nuestra carta, mandamos que les sean cada un año los dichos setenta mill maravedís tomados en cuenta, los cuales se entiende que vos han de ser librados e pagados desdel día que esta nuestra carta fuere asentada en los libros de la nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residen en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della, en adelante, e los unos e los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de veinte mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Madrid á treinta días de mayo de mil e quinientos e diez e seis años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada del licenciado Conchillos e señalada del licenciado Zapata e doctor Carvajal.

Instrucción para los veedores de fundición.

La Reina y el Rey.—Lo que vos Rodrigo de Villarroel, nuestro veedor de las fundiciones del oro de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, habéis de hacer por virtud del dicho oficio, es lo siguiente: