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DOCUMENTOS INÉDITOS.

cho, es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí adelante cuanto nuestra merced y voluntad fuere, seáis nuestro veedor del oro e otros metales, cualesquier que se hallaren e se fundieren en la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, e casas de fundición della, en logar e por subcesión de Juan de la Vega, veedor que era de las dichas fundiciones, por cuanto él es fallescido e pasado desta á santa vida, e que como nuestro veedor estéis presente al fundir e afinar e marcar el dicho oro e otros cualesquier metales que se hubieren de fundir, e hayades e llevedes de salario cada año que servierdes el dicho oficio, setenta mill maravedís, los cuales vos sean pagados de nuestras rentas e haciendas de la dicha isla Fernandina; e por esta nuestra carta ó por su treslado signado de escribano público, mandamos á Diego Velázquez, nuestro capitán e repartidor de los indios de la dicha isla, e á los nuestros oficiales que en ella residen, que reciban de vos el dicho Rodrigo de Villarroel el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debéis hacer, el cual así fecho, mandamos á los dichos nuestros oficiales e al nuestro fundidor e marcador, e á cualesquier justicias e personas de la dicha isla, e á cada uno dellos, que vos hayan e reciban e tengan por nuestro veedor de las fundiciones e marcaciones que se hicieren en la dicha isla, e usen con vos en el dicho oficio e en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, en logar del