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ISLA DE CUBA.

factor ha de dar para el mantenimiento de los indios y esclavos que sirvieren en nuestras obras, e para las carabelas e otras cosas es muy dañosa, e también en los libramientos que se hobieren de dar á los oficiales que sirvieren nuestras obras e otras cosas, porque de nescesidad ocupándose en las obras se han dapartar de la labor, habéis de tener mucha solicitud en hacer todos los libramientos e proveer todo lo que á vuestro cargo fuere, de manera que ninguna negligencia se os pueda imputar.

»Ansimismo habéis de platicar e comunicar con el dicho nuestro capitán que es ó fuere de la dicha isla de Cuba, e con los otros nuestros oficiales que en la dicha isla residieren, todas las cosas que viéredes que convienen á nuestro servicio e bien e acrescentamiento de nuestras rentas reales e población de la dicha isla, porque visto y platicado por todos, se pueda mejor alcanzar lo que en cada cosa conviene proveer.

»Ansimismo habéis de tener mucho cuidado, según yo de vos confío, que todas las cosas que os suscedieren tocantes á vuestro oficio que hayan menester declararse e determinarse por vía de justicia en cualquier manera, e cualesquier otras cosas en que fueren menester letrados, lo comuniquéis con el letrado que más presto ahí se pudiere haber, e si fuere cosa que sufra dilación, lo enviéis á comunicar con los nuestros jueces de apelación que residen en