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ISLA DE CUBA.

de tomar por artículo muy principal, y en que mucho va á nuestra hacienda.

»Item, porque podría acaescer que en el tiempo que al dicho tesorero se le pidiesen las cuentas de su cargo, el libro del cargo que vos tenéis hecho al dicho tesorero no respondiese el uno con el otro e pondrían alguna duda si se le había cargado de más ó de menos, por excusarse este inconveniente, e por que en todo haya la claridad e cuenta que á nuestro servicio conviene, fecho cargo el dicho tesorero de todas las cosas, particularmente en vuestro libro, ansí de lo que ha recibido en dineros, como de las debdas e copias que le dáis para que cobre, habéiselo de notificar al dicho tesorero e darle la copia dello firmada de vuestro nombre, para que la retenga, e quel dicho tesorero firme en un libro del dicho cargo, poniendo, como dicho es, especificadamente lo que ha recibido que está en su poder aparte e lo que ha de cobrar de las dichas debdas aparte; porque haciéndose desta manera, el dicho tesorero será de todo avisado e sobre lo que á cada uno ha de cobrar, e porná diligencia en ello, e al tiempo de dar sus cuentas parescerá claro el cargo que le está fecho de cada cosa firmado de su nombre, y está conforme con su libro e no habrá lugar de decirlo, que no se haciendo desta forma podría decir, y lo que está hecho en los tiempos pasados.

»Ansimismo debéis de hacer cargo aparte al nuestro factor de dicha isla de todo lo que recibiere, así