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DOCUMENTOS INÉDITOS.

tras rentas ni los tratantes no reciban agravio, y esto se entiende no estando arrendada la dicha renta, y estando arrendada la dicha renta haréis cargo al dicho tesorero de la cuantía por que fuere arrendada.

»Item, en tanto que no van los prelados, en los pueblos e logares de la dicha isla donde no estuvieren arrendados los diezmos e primicias, haréis hacer copia de los derechos de cada lugar por la vía que allá mejor paresciere á Diego Velázquez, nuestro capitán, y á vos y á los otros nuestros oficiales que allá residen; por manera, que los vecinos e moradores de los dichos pueblos no resciban agravio, y hecha la copia de lo que á cada uno debéis obligar á pagar de los dichos diezmos y primicias, la habéis de dar y entregar con diligencia al dicho tesorero, quedando en vuestro poder otro treslado della para que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que ser pueda, de manera, que por falta ó negligencia vuestra no quede de se hacer en esto y en todo lo demás lo que conviene á nuestro servicio e bien e provecho de nuestra hacienda, y el dicho tesorero no tenga ocasión de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia e relación de lo que ha de cobrar, no lo ha cobrado, y lo mismo habéis de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos e salinas a nos pertenescientes e otras cualesquier personas que por cualquiera manera nos deben alguna cosa, y esto habéis