Página:Colección de documentos inéditos de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Tomo 1. Isla de Cuba.djvu/57

Esta página ha sido corregida
48
ISLA DE CUBA.

otras cosas que recibiere, á Nos pertenecientes, cada cosa á su parte para que cada e cuando convenga verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedís e cosas de su cargo, se pueda ver, y escribírnoslo, y debéis, en fin de cada fundición que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que el dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, declarando cuánto fué del quinto e cuánto de las nuestras granjerías e cuanto de los diezmos e cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro libro.

»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare la renta de los siete y medio por ciento á Nos pertenescientes en la dicha isla, asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías que en cada navío vinieren e las personas particulares e cantidades que de cada uno se han de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado luego que las mercadurías que en cada navío vinieren ó fueren acabadas de descargar e avaliar, habéis de hacer una copia de lo que en ello consta, como dicho es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero, para que él tenga logar de cobrar los maravedís en ella contenidos á las personas que los debieren, antes que las dichas mercadurías que así fueren avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, donde se avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar mucho que se haga justamente para que nues-