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DOCUMENTOS INÉDITOS.

ced y voluntad fuere, como dicho es, so la pena ó penas que vos, de nuestra parte, les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar en las personas e bienes de los que ansí no lo hicieren e cumplieren, que para hacer el dicho repartimiento e tomar los dichos indios, e darlos á quien los repartierdes, e para la ejecución e cumplimiento dello, e para todas las otras cosas que menester sean, vos doy poder cumplido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, anejidades e conejidades e si para cualquier cosa de lo susodicho favor e ayuda menester hobierdes, por esta mi carta mando á cualesquiera persona ó personas de la dicha isla de Cuba, á quien vos lo pidierdes e demandardes, que vos la den e fagan dar, e se junten con vos para ello so las penas que por vuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les pongo y tengo por puestas, y asimismo vos doy poder para las executar, á los que ansí no lo ficieren e cumplieren; lo cual mando que así se haga e guarde y cumpla, siendo tomada la razón en la casa, etc. Dada en la villa de Valladolid á ocho días del mes de mayo de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los dichos, concertada con el libro donde está asentada.—Lope Conchillos.»