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ISLA DE CUBA.

mación por cuantas partes e maneras mejor y más cumplidamente saber lo pudiérades, qué caciques e indios hay e hobiere pacíficos en esa dicha isla de Cuba, para poderse repartir entre los vecinos e pobladores estantes en ella, e así habida, fagades el dicho repartimiento como á vos bien visto vos fuere, habiendo respeto primero á los nuestros oficiales que en ella hay e hobiere, e después á los primeros pobladores y descubridores desa dicha isla, e después á los que tuvieren cédulas de Nos para que se les den indios en esa dicha isla, e después á los que á vos mejor paresciere e bien visto fuere que merescen los dichos indios, e que mejor les enseñarán las cosas de nuestra santa fe católica e les harán mejoramiento para conservación de sus vidas y salud, y es mi merced y voluntad, por la parte que á mí toca e atañe, que las personas á quien ansí repartierdes los dichos indios, como dicho es, los tengan y traten, e se sirvan y aprovechen dellos, según e por la forma e manera, e con las condiciones que vos ordenardes, e mejor bien visto vos fuere, e mando á cualesquiera persona ó personas en cuyo poder están ó estovieren los dichos indios de la dicha isla de Cuba, ó cualesquier caciques della, que los dexen libres e desembargadamente sin poner en ello embargo ni impedimento alguno porque vos podades facer e fagades el dicho repartimiento en nuestro nombre, en las personas que los hubieren de tener conforme á lo susodicho, por cuanto nuestra mer-