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ISLA DE CUBA.

e á Diego Velázquez, su lugarteniente de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia e oficiales que agora son ó serán de aquí adelante, de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier personas á quien en lo contenido en esta mi carta tocare ó atañere en cualquier manera, que guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de Cuba todas las esenciones, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades e fueros e usos e costumbres, e todas las otras cosas de que gozan e se guardan en la dicha isla Española á los vecinos ó pobladores estantes en ella, sin que dello se mengüe cosa alguna, e si nescesario fuere, por esta mi carta, ó por su traslado signado de escribano público, mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etc., que si necesario fuere vos den traslado de todos los privillejos e usos e costumbres e fueros e franquezas e libertades que la dicha isla tiene, e de que gozan, escritos en limpio e firmados de sus nombres, para que por ellos, e conforme á ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, lo cual les mando que así hagan e cumplan, sin poner ni consentir que en ello se ponga impedimento alguno, e porque lo susodicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha isla, por pregonero, e ante escriba-