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DOCUMENTOS INÉDITOS.

et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.

108.
(1528.—Febrero 15.)—Real cédula previniendo que los indios que vaquen sean repartidos por mano del obispo electo y el cabildo, visto que Gonzalo de Guzmán lo ha hecho á sus deudos y criados.—A. de I., 139, 1, 7.


El Rey.—Por cuanto yo soy informado que á causa de tener Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente de la isla Fernandina, cargo de la encomienda et administración de los indios de la dicha isla, muchos de los indios que han vacado después que tiene el dicho cargo los ha encomendado et repartido así á deudos et criados suyos, et así se espera que lo hará adelante si no se remediase y diese orden en ello, lo cual es en dapno de los vecinos de la dicha isla, et me fué suplicado e pedido por merced mandase que en los indios que se hobiesen de encomendar al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos et criados él no toviese mano ni entendiese en ello, ó como la mi merced fuese, et yo tóvelo por bien, por la presente mando que cuando se hobieren de encomendar algunos indios en esa isla al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos ó criados, sea por mano del electo obispo della et del cabildo de la cibdad de Santiago de la dicha isla, et no de otra manera, et que la encomienda et repartimiento