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ISLA DE CUBA.

que se gasten en la fábrica de la dicha iglesia á vista e voluntad del dicho obispo, que irá brevemente, et con la presente vos envío la facultad para ello.

Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera desa isla las personas que han de proveer y encomendar los indios que vacan, los vecinos desa isla resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan más que vale el provecho que dellos podrían haber, ya en esto está proveído lo que conviene para excusar el inconviniente que decís y se ha enviado á mandar á los oidores que no se entremetan en cosa dello.

Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas de antes que mandamos que se acudiese con ellas á la iglesia las ha llevado el dicho obispo D. Fray Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus hacedores diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar cierta cédula á suplicación del dicho obispo para que se acuda con ciertos maravedís que sobrello le están embargados, como por ella veréis, e aquélla cumplireis.

Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien que de nuestra hacienda se pase en cuenta al nuestro tesorero desa isla lo que se gastó en una tumba y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas Reales que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo lo he por bien, y mando que así se haga. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill y quinientos