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ISLA DE CUBA.

8. Cuanto á lo que decís que habiendo depositado vos y los nuestros oficiales desa isla el oficio de nuestro tesorero della en Fernando de Castro por muerte de Pero Núñez de Guzmán, con que no llevase más salario de por uno de los oficios, la dicha Abdiencia lo mandó depositar en Andrés de Duero y lo recibistes al oficio por virtud de la dicha provisión, sin que llevase salario hasta que Nos proveyésemos en ello; fué bien cumplir la provisión del Abdiencia, pero yo he mandado que entretanto y hasta que Nos proveamos lo que sea nuestro servicio, lo tenga el dicho Fernando de Castro, como vos y los dichos nuestros oficiales veréis por la provisión que se le envía.

9. Hame parescido bien la orden que decís que se debe tener en cada un año con el nuestro tesorero desa isla para saber lo que resta en su poder para excusar fraudes y engaños contra nuestra hacienda, y porque en la carta general lo escribo á vos y á los dichos nuestros oficiales, en ésta no digo más de remitirme á ella, y vos mando que una provisión que con ésta va para que en cada mes se vea por vos y por los oficiales el arca, la hagáis cumplir como en ella se contiene y me aviséis de cómo se cumple. En el llevar á esa isla los negros para que tiene licencia, visto lo que escribís, yo he mandado que se dé orden como alguna persona particular los lleve y los dé á los vecinos á precios justos, y se entiende en ello y se dará orden muy