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ISLA DE CUBA.

de mill e quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.

106.
(1528.—Febrero 15).—Real cédula enviada á Gonzalo de Guzmán, contestando sus cartas acerca del genovés que se refugió en la iglesia y recomendándole obedezca las provisiones de la Audiencia y guarde las inmunidades del clero. Recomendará á la Virreina que le señale salario. El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en el tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice del secretario de la Audiencia, Diego Caballero. Aprueba lo determinado acerca de la instrucción de los indios, siendo esta la materia en que más se complace. Aprueba el nombramiento interino de Hernando de Castro para tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. Autoriza la introducción de negros en la isla. Concede al dicho Gonzalo de Guzmán licencia para casarse.—A. de I., 139, 1, 7.


El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina: Vi vuestras letras de veinte e cinco de septiembre del año pasado, en respuesta de las que yo vos mandé escribir, y holgué de saber quellas y las provisiones y despachos que con ellos iban para esa isla llegaron á vuestro poder.

1. Las cartas que decís que me escribistes en diez de jullio, ni la información y proceso de lo que decís que enviastes, de lo que pasastes con el Provisor e clérigos desa isla, sobre el malhechor que se acogió á la iglesia, no llegaron acá. Debéis informaros quién las traía y para adelante advertiros de enviar siempre vuestros despachos con personas