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DOCUMENTOS INÉDITOS.

hipotecados los dichos negros á la debda que á Vuestra Majestad se debiese dellos.

Haciéndose lo susodicho, llevándose los dichos negros teniéndolos los vecinos por cosa perpetua, permanescerán en las islas y ternán voluntad destar en ellas con sus mujeres e hijos y dejarlos en las dichas islas.

Y habiendo continuamente en ella, los dichos negros e los que ellos multiplicaren, en cada un año se acrecentarán en las rentas de Vuestra Majestad más de ocho mill pesos de oro, así en los derechos del oro que se cogiere, como en el almojarifazgo, sin otras contrataciones de que se recrezca más acrecentamiento á las Reales rentas de Vuestra Majestad y mucho bien á los pobladores dellas.

Y porque se llevasen los dichos negros mejor, mandando Vuestra Majestad tomar el dicho asiento con el Rey de Portugal e comenzándose á llevar los dichos negros, se había de prohibir que ninguno de los mercaderes pasasen negros á las dichas islas, si no fuesen los vecinos dellas que los llevasen para coger oro e para tener en sus granjerías.

Y diré que si en lo susodicho con brevedad Vuestra Majestad no manda proveer, que certifica que las dichas islas en poco tiempo se despoblará la más población dellas, y se perderán las rentas de Vuestra Majestad, y que no puede haber otro congruente remedio para las acrecentar y sustentar la población de las dichas islas, questo lo dice como