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ISLA DE CUBA.

E luego desde á poco rato, yo el dicho escribano notefiqué lo susodicho al dicho contador: testigos los susodichos.

Otrosí, yo el dicho escribano notefiqué al dicho contador Pedro de Paz que por lo que á él le toca vaya ó envíe en seguimiento de la dicha cabsa en que fué condenado e que parezca ante Su Majestad, so los apercibimientos en la dicha provisión de Su Majestad contenidos.

E después desto, este dicho día, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo, que por cuanto Manuel de Rojas no está en esta cibdad, e paresce que Francisco Osorio tiene en depósito los veinte e cinco pesos de oro en que fué condenado, mandaba e mandó que de nuevo el dicho Francisco Osorio se constituyese por depositario dellos, el cual estando presente dijo que se constituía e constituyó por depositario, etc.

E después desto, este dicho día, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en nombre de los bienes del adelantado Diego Velázquez, dió por depositario de diez mil maravedís de treinta e cinco pesos de oro en que paresce quel dicho Adelantado fué condenado por el dicho licenciado Altamirano, al dicho contador Pedro de Paz, el cual estando presente dijo que se constituía e constituyó por depositario, etc.

En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina, cinco días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e siete años, antel muy noble señor Gonzalo