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DOCUMENTOS INÉDITOS.

vecino desta cibdad, el cual estando presente dijo que se constituía e constituyó por depositario de diez e ocho pesos de oro, en que por las dichas condenaciones paresce haber sido condenado, el cual estando presente dijo que se constituía e constituyó por depositario de los dichos diez e ocho pesos de oro e se obligó, etc.

E después desto, en cinco días del mes de julio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo, que por cuanto Pedro Núñez de Guzmán, tesorero que fué por Su Majestad en la dicha isla, es fallecido e pasado desta presente vida, e que sus bienes están en secresto e depósito hasta en tanto que dé cuenta de lo que es á su cargo tocante á la hacienda de Su Majestad, de cuya cabsa no se puede dar las fianzas que Su Majestad manda, e pues la hacienda está según dicho es, e en ella está puesto el recabdo necesario, á mayor abundamiento mandaba e mandó que se notifique al contador Pedro de Paz, ques público e notorio ques albacea del dicho tesorero, que envie su procurador con su poder bastante bien iscrito e informado en la dicha cabsa ante Su Majestad e ante los señores del Su Real Consejo de las Indias sobre razón de lo contenido en la sentencia en quel dicho tesorero fué condenado, con los demás apercibimientos contenidos en el abto hecho por el dicho señor Gonzalo de Guzmán en que mandó que paresciesen los susodichos ante Su Majestad.