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ISLA DE CUBA.

el dicho Francisco Benítez no sabía escrebir, lo señaló de su señal: testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Gonzalo Hernández de Medina e Antón del Algava e Rodrigo de Marchena.—Andrés de Parada.

E después desto en la dicha cibdad de Santiago, seis días del dicho mes de junio del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e en presencia de mí el dicho escribano, el dicho Bernaldino de Quesada dijo que, por cuanto el dicho Antonio Velázquez está absente desta cibdad e él tiene su poder bastante, por ende quél se constituía por depositario de ciento y setenta e siete pesos e siete tomines e un grano de oro en que parece quel dicho Antonio Velázquez fué condenado por el licenciado Juan Altamirano, e se obligó de acudir con ellos cada e cuando que por Su Majestad ó por su justicia que de la cabsa deba conocer le sean pedidos e demandados, etc.

E luego el dicho Bernaldino de Quesada asimismo dijo que demás de lo susodicho fiaba e fió al Antonio Valladolid en tal manera que sobre razón de los bienes que fueron secrestados por el dicho Licenciado en la dicha residencia, estará á derecho ante Su Majestad ó ante los señores del muy alto Consejo de las Indias e pagará todo lo que contra él en razón de lo susodicho fuere juzgado e sentenciado, e si no lo cumpliere, quél como su fiador pagará quinientos pesos de oro para la cámara de