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ISLA DE CUBA.

que en caso de residencia se interpusieren, hasta la dicha contía de los dichos seicientos pesos de oro; esto se entiende en las demandas que hasta agora han sido puestas ante los jueces que han sido por Nos proveídos, que no están fenescidas ni determinadas, como de los que de aquí adelante se proveyeren, e porque esto venga á noticia de todos, mandamos questa nuestra carta sea pregonada en las dichas Indias e islas e tierra firme del mar Océano. Dada en la villa de Valladolid á diez días de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e tres años.—Yo el Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de Su Majestad, la fice escrebir por su mandado.

Y por la dicha provisión Su Majestad manda sea pregonada en estas Indias e por Nos mandamos que luego como la veáis la hagáis pregonar e se pregone públicamente en la cibdad de Santiago e en otras partes de su isla, do viéredes que convenga, para que todos puedan saber e sepan lo en ella contenido, e de como lo susodicho se hiciere enviaréis ante Nos por testimonio en manera que haga fe, en el primero navío que desa isla partiere para ésta, para que veamos como se cumple lo por Su Majestad mandado, lo cual haced e complid, e no fagades ende al, so pena de cien mil maravedís para la cámara de Su Majestad. Fecha en Santo Domingo desta isla Española á veinte días de hebrero de mill e quinientos e veinte e cinco