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ISLA DE CUBA.

real que en estas partes residen por Sus Majestades, y en él inserta una provisión de Sus Majestades por la cual mandan que las apelaciones que se interpusieren de los jueces de residencia de seiscientos pesos abajo vayan antellos para que la dicha provisión e mandamiento sea conocido, lo mandase pregonar según que más largamente en él se contiene, según que por él paresce, que su tenor es este que se sigue:

Nos los oidores del Abdiencia e Chancillería del Emperador e Reina nuestros Señores, que en estas partes del mar Océano residen, hacemos saber á los del concejo, justicia e regidores de la isla Fernandina, que Su Majestad agora nuevamente mandó enviar á estas partes una su Real provisión, firmada de su Real nombre e sellada con su Real sello, refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, según por ella paresció, el tenor de la cual es este que se sigue:

Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma gracia, Rey de Castilla, de León, etc. Por cuanto á Nos es hecha relación que á causa de venir todas las apelaciones que se interponen de los jueces de residencia que para las Indias del mar Océano se han proveído e se proveen para tomar residencia á los gobernadores e justicias que en ellas han sido e son, al nuestro Consejo en grado de apelación, para que