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ISLA DE CUBA.

seguir, que ha sido procurado en estas partes, e ansí, por virtud de la dicha merced, hemos proseguido e proseguimos nuestra justicia en la dicha Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes reside, adonde los oidores della, constándoles los notorios agravios e fuerzas quel dicho licenciado Juan Altamirano nos hizo, nos mandaron volver e restituir los dichos depósitos, de lo cual todo si á Su Majestad fuera hecha relación no mandara dar como se dió la dicha provisión, especialmente por ser contra el tenor de la merced por Sus Majestades hecha á estas partes, por el bien de los vecinos e pobladores dellas, cuanto más que Sus Majestades no serán servidos de quebrantar la dicha merced e de nos hacer gastar nuestras haciendas por tan poca cantidad, habiendo como hemos á la[1] en el Abdiencia e Chancillería Real, en prosecución de nuestra justicia, sacado los procesos e presentádolos e hecho otros gastos, todo lo cual consta ser así.

Por tanto, por aquella vía que de derecho hobiere lugar, ante vuestra merced suplicamos de la dicha provisión para ante Sus Majestades, ó ante quien de derecho hobiere lugar, con protestación que haremos de proseguir en nos presentar en grado de suplicación ante Sus Majestades ó ante quien fuere necesario ó en grado de suplicación decir e alegar todas las demás causas e razones que á nues-


  1. Así en el original.