Página:Colección de documentos inéditos de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Tomo 1. Isla de Cuba.djvu/405

Esta página ha sido corregida
396
ISLA DE CUBA.

pena lo que Su Majestad le mande, de lo cual, como dicho es, dijo haber rescibido notorio agravio, e que protesta de se querellar del ante Su Majestad ó á quien e con derecho convenga, en especial que de más de la provisión quel dicho reverendo Padre tiene e presentó ante los dichos señores oidores, por donde Su Majestad le cometió lo susodicho; ansimesmo Su Majestad ha enviado al dicho teniente Gonzalo de Guzmán otras provisiones en razón de lo susodicho, por donde derogan la quel dicho reverendo Padre presentó ante los dichos señores oidores, y ellos se entremetieron á darle otros nuevos entendimientos, e que venido á esta dicha isla y visto las unas provisiones e las otras, el dicho señor Gonzalo de Guzmán está presto de se juntar con él, como Su Majestad por ellas manda, e guardarlas e complirlas como en ellas se contiene, sin que hobiese nescesidad de serle mandado por otra persona lo que sobrello deba hacer, pues Su Majestad muy claro se lo envía á mandar, e que porque con más brevedad se cumpla lo que Su Majestad manda, pedía á los dichos señores oidores, e si nescesario es los requiere, aperciban e requieran al dicho reverendo Padre, luego venga á esta dicha isla, porque así conviene que se haga por lo que toca al bien della e al servicio de Su Majestad, e porque á los dichos señores oidores conste el dicho señor Gonzalo de Guzmán haber seído muy agraviado en la dicha que llaman declaración