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ISLA DE CUBA.

que toviere e de cincuenta mill maravedís para la cámara de Su Majestad. Dada en la cibdad de Santo Domingo desta isla Española á diez de mayo de mill e quinientos e veinte e siete años.—El licenciado Cristóbal Lebrón.—El licenciado Zuazo.—Yo Diego Caballero, escribano de Su Majestad lo fice escrebir por mandado de sus oidores.

E ansí presentado, el dicho Andrés de Duero pidió e requirió á mí el dicho escribano lo leyese e notificase al dicho señor Gonzalo de Guzmán, e lo pidió por testimonio.

E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que ya sabía lo que en el dicho mandamiento se contenía e que lo había e hobo por ley de el notificado como si por mí el dicho escribano le fuera leído como en él se contiene y que pedía dél treslado en manera que ficiese fe, y en cuanto al cumplimiento que lo oía: con su respuesta, testigos, el contador Pedro de Paz e el licenciado Alcázar, médico, e Ruy Días, tenedor, estantes en esta dicha cibdad.

En este dicho día, yo el dicho escribano dí el dicho treslado al dicho señor Gonzalo de Guzmán abtorizado.

E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, primero día del mes de junio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia de mí el dicho escribano, respondiendo á la notificación que le fué hecha de la dicha provisión, dijo: