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ISLA DE CUBA.

lo que cada uno había de hacer ó como lo en la dicha provisión á vos dirigida contenido no se entendía en cosa tocante á indios, salvo en las otras cosas tocantes á la buena gobernación e conservación desa isla e conservación della, e dello mandásemos dar e diésemos nuestra provisión para vos el dicho teniente, según esto e otras cosas en su pedimiento se contenían, el cual por Nos visto e vistas las dichas provisiones de suso encorporadas, por quitar la dicha dubda ó dudas, si algunas se tovieren de lo susodicho, fué aclarado por esta Real Abdiencia que la dicha provisión e provisiones de Su Majestad á vos el dicho Gonzalo de Guzmán dirigidas se entendiesen e entienden e han logar en lo tocante al repartimiento de vecindades e solares de casas e aguas e caballerías e peonías de tierra e otras cosas desta calidad e manera que en esta isla se suelen e acostumbran dar e repartir entre los vecinos e moradores desa isla por el dicho Adelantado e personas que lo solían dar, e que no se entendiese ni entiende en lo tocante al repartimiento e encomienda e otros proveimientos de los dichos indios desa dicha isla, por questo fué aclarado questá especialmente encomendado e cometido por Su Majestad al dicho Padre Provincial, que haya de ir e va para que en ello faga e provea lo que por dicha provisión e comisión, de suso encorporada, Su Majestad le comete e manda, en razón de lo cual mandamos dar la presente para vos en la dicha