pertenecido del oro sobredicho, mil e trescientos cincuenta e ocho pesos e cinco tomines e nueve granos.
De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre del Almirante su hijo, con su poder, de su décima del dicho oro, ciento e treinta y cinco pesos e seis tomines e once granos y medio de cada uno de los dichos partidos lo que le pertenesció por renta.
De manera que quedan líquidos para Vuestra Majestad mill e doscientos e veinte y dos pesos e seis tomines e nueve granos e medio del dicho oro de quilates sobredicho.
Ha rentado la renta del almojarifazgo de esta isla, dende el dicho día veinte y siete de hebrero del dicho año de mill e quinientos e veinte y seis años hasta ocho días del mes de marzo de este dicho año de mill e quinientos e veinte y siete años, dos mill e doscientos e noventa y nueve pesos e tres tomines e seis granos y medio.
Los cuales dichos pesos de oro contenidos en las dichas partidas más largo queda asentado en los libros de Vuestra Majestad y fecho cargo dellos al tesorero Pero Núñez de Guzmán, como más largo en ellos parece, e firmado de dicho tesorero en los dichos cargos.
Ansimismo se han cobrado en la dicha fundición de las deudas que se debían á Vuestra Majestad doscientos e ochenta y dos pesos de oro.—Pedro de Paz.