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ISLA DE CUBA.

e veinte y siete años, e lo que entró á fundir e lo que pertenesció á Vuestra Majestad de refundiciones ó fundición, e de otras partidas de oro que se trujo de fuera parte á fundir á esta isla, de que se cobró el quinto, verá Vuestra Majestad por la relación que juntamente con ésta invío, y ansimismo va en la dicha relación lo que ha pertenecido á Vuestra Majestad este dicho año del almojarifazgo, que gracias á Dios ha subido harto, porque el año pasado no rentó sino mill y seiscientos, y este año ha rentado dos mill y trecientos, y luego se despachó todo el oro que estaba en poder del tesorero para Vuestra Majestad, ques lo que Vuestra Majestad verá por esta relación que ansimismo invío. Va por vía de la isla Española como Vuestra Majestad lo tiene mandado.

Por otras cartas he hecho relación á Vuestra Majestad como fué servido de me hacer merced de la escribanía de minas de esta isla, e como en ella no hay provecho, y al que tiene el dicho oficio en la isla Española, le da Vuestra Majestad con el de salario cincuenta mill maravedís, e á mí no se me da cosa alguna, porque humillmente suplico á Vuestra Reverenda Majestad habiendo repeto á que yo sirvo á Vuestra Majestad e á que soy casado y tengo mi mujer e hijos e otras doncellas en esta isla, e á lo mucho que yo perdí en la ida á esos reinos por mandado de Vuestra Majestad, de cuya causa yo estoy en necesidad, que sea servido de