cada uno de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdicciones, como dicho es, que veades lo susodicho, y llamadas e oídas las partes á quien toca é atañe, lo más brevemente e sin dilación que se pueda, hagáis e determinéis lo que halláredes por justicia, por manera que las partes la hayan ó alcancen e por defecto della no tengan cabsa ni razón de se nos venir ni enviar á quejar sobre ello, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en Valladolid á diez y seis días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e siete años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del Obispo de Osma y doctores Carvajal y Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo y licenciado Pedro Manuel.
Sacra Cesárea, Católica Majestad.—Porque en lo que toca al estado en que está esta isla lo sabrá Vuestra Majestad por la carta que de consulta escrebimos en ésta, cerca de ello, no diremos más de remitirme á ella. La fundición se acabó en esta isla á ocho de marzo de este presente año de quinientos