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ISLA DE CUBA.

el uno con el otro. En esto que por ruego del dicho tesorero e fator lo dejó, porque le dijeron que lo llevarían adonde mandase, e así dejado el dicho alcalde, á los dichos tesorero e fator e otras personas e á mí el dicho escribano mostró la vara de justicia que tenía en la mano, quebrada por una parte, e la camisa por delante algo rota, e pidió le fuese dado por testimonio de cómo el dicho señor teniente le había quebrado la vara e querídosela quitar, e cómo le había roto la camisa, e asimismo el dicho señor teniente dijo al dicho alcalde e mandó que toviese la posada de Antonio Velázquez por cárcel, so pena de quinientos pesos de oro, lo cual le mandó á Joan de la Torre, su escribano, e á ello fuí presente yo el dicho escribano, el cual dicho señor alcalde se fué á la posada sobredicha e le acompañó el fator, e yo el dicho escribano, que allí de nuevo tornó á mostrar la dicha vara como estaba quebrada e la camisa rota, como dicho tenía, e que yo el dicho escribano la mirase, e el dicho señor fator para que cuando le fuese mostrada la conosciese, la cual dicha vara de justicia e camisa, yo el dicho escribano vi quebrada e rota, como de suso se contiene, recién quebrada dicha vara e rota la dicha camisa, e esto vi que pasó en lo susodicho, lo cual asenté en el libro de cabildo, lo cual fué fecho e pasó en la dicha cibdad de Santiago el dicho día, á la hora susodicha, mes e año susodicho, e yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano