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DOCUMENTOS INÉDITOS.

no habéis de llevar derechos, mas por virtud desta mi carta, con tanto que hagáis todas las fundiciones e marcaciones, e parte e pesos que fuere menester, ansí de lo que yo hobiere de haber como de todo lo que los vecinos e mercaderes e personas que á la dicha isla fueren e hobieren menester, sin que por ello, ni cosa alguna, ni parte dello, hayáis ni llevéis otros derechos algunos; e podáis poner los oficiales que fueren menester, á vista del mi gobernador ó otra cualquier persona que toviere cargo de la gobernación de la dicha isla de Cuba, e por esta mi carta ó por su traslado signado de escribano público, mando al mi gobernador, alcaldes, e justicias, e oficiales, y otras personas cualesquier que están ó estovieren de aquí adelante en la dicha isla, e á cada uno dellos, que luego que con esta mi carta ó con el dicho su treslado, según como dicho es, fueren requeridos, sin me más requerir ni consultar sobre ello, ni atender ni esperar otra mi carta ni mandamiento, ni segunda ni tercera jusión, reciban de vos ó de quien vuestro poder hobiere el juramento e solenidad que en tal caso se requiere, el cual ansí fecho vos hayan e reciban e tengan por mi fundidor e marcador del dicho oficio, según dicho es, e por esta mi carta revoco e doy por ninguno e de ningún valor e efecto cualquier merced que del dicho oficio se haya fecho á otra cualesquier persona, e mando que usen con vos ó con quien el dicho vuestro poder hobiere, en