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ISLA DE CUBA.

Relación del oro bajo de quilates e sin ley ni quilates que ha pertenescido á Su Majestad de lo que á esta isla se ha traído e en ella se ha fundido, que lo trujeron de la tierra firme e las Hibueras diversas personas, lo cual estaba por quintar, lo cual es desde XII de marzo de IUDXXVI años hasta XXIIII de enero deste año de IUDXXVII años, lo cual es en la manera siguiente: De oro de XX quilates pertenesció á Su Majestad de un partido. X pesos, II tomines, I grano.

De oro de XIIII quilates pertenesció á Su Majestad. LI pesos, I tomín, I grano.

De oro de XIII quilates pertenesció á Su Majestad. DCLXXIII pesos, I tomín, II granos.

De oro de XIX quilates pertenesció á Su Majestad. IIII pesos, I tomín, IIII granos y medio.

De oro que no tiene ley, en guanines e una manilla. XXIIII pesos.

De oro que no tiene ley, en guanines e otras piezas. CXC pesos, VII tomines, II granos y medio.

De oro que no tiene ley, en barra fundido. XLVII pesos, VII tomines, IIII granos.

De oro que no tiene ley, en barras fundidas.