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ISLA DE CUBA.

nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á diez y siete días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller y Obispo de Osma y doctor Carvajal y Obispo de Canaria y doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.

90.
(1527.)—Relación del oro fino que se fundió en la isla Fernandina desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527.—A. de I. Pto., 2, 1, 1/25.

Hanse metido á fundir en las dichas refundiciones e fundición general treinta mill e nuevecientos ochenta e dos pesos e cinco tomines e seis granos de oro fino. XXXUDCCCCLXXXII pesos, V tomines, VI granos.

De los cuales dichos pesos de oro, después de fundidos, quedaron. XXIXUCCCCXXXII pesos, IIII tomines.

Desto pertenesció al fundidor mayor, D. Juan de Vega, uno por ciento. UCCXCIIII pesos, II tomines, VII granos.

Por manera que, sacados los dichos derechos de fundidor, quedan. XXIXUCXXXVIII pesos, I tomín, V granos.

De los cuales dichos XXXIXUCXXXVIII pesos, I tomín, V granos pertenescieron á Su Majestad de diezmo e noveno de ciertas partidas de oro de minas de nacimiento.