Página:Colección de documentos inéditos de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Tomo 1. Isla de Cuba.djvu/374

Esta página ha sido corregida
365
DOCUMENTOS INÉDITOS.

expresa licencia nuestra, so pena de muerte y de perdimiento de todos sus bienes, muebles e raíces, habidos e por haber, para la nuestra cámara y fisco, en la cual dicha pena, lo contrario haciendo, los condenamos e habemos por condenados, porque si Nos mandásemos asentar e capitular con algún nuestro vasallo sobre descubrimiento e población nueva, lo prohibiremos, que no puedan sacar desas islas persona alguna; pero bien permitimos que si por caso algún poblador ó descubridor nuevo que destos reinos con licencia y facultad nuestra fuere e tocare en cualquiera desas islas, y alguno de los que consigo llevare se quisiere quedar en ellas, que en su lugar se puedan ir otros tantos de los que en ellas residieren, paresciendo á vos las nuestras justicias que no es perjuicio ni dagno de la dicha población; por ende Nos vos mandamos que luego lo hagáis así pregonar y publicar por esas dichas islas por pregonero y ante escribano público, e fecho el dicho pregón, hagáis guardar e cumplir esta nuestra cédula y todo lo en ella contenido inviolablemente en todo y por todo, según y como en ella se contiene, e cumpliéndola, si alguna ó algunas personas contra ello fueren ó pasaren, vos las dichas justicias e oficiales pasedes y procedades contra ellos á las dichas penas, ejecutándolas en sus personas e bienes; e los unos ni los otros no fagades ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la