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ISLA DE CUBA.

cada día haremos merced e libertad á los pobladores en ellas, especialmente á aquellos que tuvieren intinción de perpetuar e permanecer en ellas, así por las dichas cabsas como por la cosa más importante á nuestro servicio e bien desas partes y acrecentamiento dellas y que más conviene que estén pobladas y se conserven para conservación de todo lo demás descubierto y por descubrir de todas esas partes, porque dellas se proveen de mantenimientos, navíos y otras cosas necesarias, y demás de los dichos inconvenientes e otros que de sacar la dicha gente se siguen, Nos somos dello muy deservidos e recibimos dello displacer, e queriendo proveer en ello de remedio, mandamos platicar sobrello en el nuestro Consejo de las Indias, e allí visto, e conmigo el Rey consultado, fué acordado que debiamos de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual mandamos que agora y de aquí adelante que ninguna ni algunas personas vecinos desas islas de cualquier estado, preiminencia ó dignidad que sean, así á los que agora están e residen en ellas, como los que de aquí adelante á ellas fueren, no puedan ir ni vayan á ninguna de las partes e tierras e provincias e islas que desde el día de la data de esta nuestra provisión en adelante se poblaren, así en lo que al presente está descubierto, como lo que adelante se descubriere e poblare, así por nuestro mandado como en otra cualquiera manera, sin