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DOCUMENTOS INÉDITOS.
89.
(1526.—Noviembre 17.)—Real cédula á oidores, gobernadores y justicias de las islas prohibiendo que los vecinos casados en ellas las abandonen por el atractivo de nuevos descubrimientos, so pena de muerte y pérdida de bienes.—A. de I., 139, 1, 7.


Don Carlos, etc.—A vos los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia Real de las Indias que reside en la isla Española; á todos los nuestros gobernadores, alcaldes, alguaciles e otros jueces y justicias e oficiales cualesquier, así de la dicha isla como de las otras islas, San Juan e Fernandina e Santiago, e á cada uno de vos, salud e gracia: Sepades que Nos somos informados que á cabsa de los nuevos descubrimientos e poblaciones que se han fecho y hacen en esas partes, así por vecinos desas dichas islas como por otras personas que van destos nuestros reinos y pasan por las dichas islas, los vecinos dellas, que son amigos de mudanzas y novedades, se han ido y van á las dichas poblaciones y descubrimientos nuevos, dejando lo que tienen cierto y conoscido por ir á lo que no saben, y desta cabsa, las dichas islas se han despoblado y despueblan de cada día, siendo las más ricas de oro y más noble y abundante e fructuosa de todas las otras que en ella hay, y de nuevo ponen de cuantas hasta hoy se han descubierto, y así siempre habemos tenido y tenemos especial cuidado y deseo á su noblescimiento y población y perpetuidad, y habemos fecho y de