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ISLA DE CUBA.

Abdiencia, diciendo que en Youcatán le había querido prender y echar de la dicha tierra, por lo cual, sin le oir ni haber cabsa ni razón alguna y en su absencia, los nuestros oidores de la dicha Abdiencia hicieron contra él cierto proceso y le condenaron en seiscientos pesos de oro fino, y se los tomaron y repartieron entre sí, de que ha recibido notorio agravio e daño, y me suplicó e pidió por merced se los mandásemos restituir, con más los daños e pérdida quen cabsa de se los tener tomados seis años ha, había recibido, ó como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes á quien toca e atañe breve y sumariamente, sin dar lugar á luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente todas sabidas, fagades e administredes lo que halláredes por justicia, por manera que las partes la hayan e alcancen e por defecto della no tengan cabsa ni razón de se nos más venir ni enviar á quejar sobrello, e no fagades endeal. Fecha en Valladolid quince días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del de Canaria y doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.