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ISLA DE CUBA.

católico Rey mi Señor y abuelo, que santa gloria haya, que en esa isla no haya fuelles ni otro aparejo de fundición, más de los que hay en las nuestras casas de la fundición, ni hobiese plateros que labrasen con soldadura, so muy graves penas; agora yo soy informado que en esa isla hay plateros que labran oro y plata y usan de los dichos oficios públicamente y tienen tiendas dello, teniendo en sus casas fraguas y fuelles y otros aparejos de fundición, y que vosotros lo habéis permitido y permitís, lo cual podría redundar en fraude de nuestro derecho y en deservicio nuestro, y estoy maravillado de vosotros habello consentido, y sobre ello envío la provisión que con ésta va para que no se haga de aquí adelante: hacella héis cumplir con mucha diligencia, y conforme á ella, haréis que se ejecute en los que la pasaren.

Con ésta vos mando enviar una nuestra provisión para que las personas que apelaren para ante Nos ó los del nuestro Consejo de las Indias de sentencias que vos el dicho nuestro gobernador y otras justicias dierdes en esa isla de que hobiere lugar apelación, aleguen lo que en el dicho grado quisieren probar y hagan sus probanzas y publicación dellas y se concluya la causa como por ella veréis; haréis que se cumpla como en ella se contiene.

Asimismo vos mando enviar otra nuestra provisión para que las personas que vinieren desa isla á Nos suplicar por descubrimientos y poblaciones