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DOCUMENTOS INÉDITOS.

indios y españoles como en otra cualquier manera, para que por ello no se proceda contra ellos ni contra sus bienes, e que si así no lo hicieren y complieren y perseveraren en la dicha rebelión, se les hará guerra, y los que en ella fuesen presos serán esclavos perpetuamente y les serán tomadas sus haciendas, lo cual les haréis amonestar por ante escribano por personas religiosas de quien ellos tengan confianza que les dicen verdad, y se les guardará lo que se les promete, y les pueden atraer por buenas palabras, y á los que después de serles fechos tres veces los requirimientos que se requiere, ellos perseveraren en su pertinacia, haciéndoles su proceso jurídicamente, hacelles heis guerra como contra vasallos nuestros questán alzados y rebelados contra nuestro servicio y fidelidad, para que qualesquier personas los puedan matar y prender e hacer todo el daño que pudieren, sin por ello caer ni incurrir en pena alguna, e mando e doy licencia e facultad para que todos los indios que en la dicha guerra y durante su rebelión fuesen presos, precediendo primero las diligencias susodichas, los hayan y tengan por esclavos las personas que los tomaren e se sirvan dellos como de sus esclavos propios habidos y tomados de buena e justa guerra. Dada en Granada á nueve días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller y del Obispo de Osma